En esta quinta entrega sobre la Guía Metodológica de Distritos Térmicos, nos enfocamos en los modelos de negocio y contratos para la conformación e implementación de los distritos térmicos. Acá, es clave tener en cuenta que la operación y comercialización de un distrito térmico puede encajar en uno de los tres modelos de negocio propios del proyecto, dependiendo de la participación patrimonial: público, privado o mixto.
A continuación, se presenta la naturaleza de cada uno de estos modelos, así como su régimen de contratación y la participación de los actores involucrados.
En general, un modelo administrativo genérico para el desarrollo de un distrito térmico obedece a la estructura mostrada en la figura siguiente.

Ilustración 1. Modelo administrativo de alto nivel para el desarrollo y la operación de un DT.

Modelo totalmente privado
En un modelo totalmente privado, una empresa o grupo de empresas de carácter privado financia, desarrolla y opera el distrito térmico. Los usuarios finales pueden ser edificaciones de los sectores público o privado, lo cual no afecta el carácter del modelo de negocio.
En este modelo el sector público cumple un rol auxiliar, mas no interviene directamente en el desarrollo del proyecto. En Colombia los contratos o actos mercantiles de las empresas cuya propiedad está en cabeza de particulares se rigen por el derecho privado y, en consecuencia, se les aplican, en principio, las normas consagradas en el Código de Comercio colombiano.
Dentro de los posibles esquemas contractuales, la figura del contrato de suministro encaja de manera adecuada para los distritos térmicos privados, en cuyo caso el proveedor del servicio de energía térmica se obliga a suministrarle al usuario o cliente final una cantidad determinada convenida de calor o frío, dentro de un plazo definido y de manera continua o periódica.
El inversionista del proyecto se selecciona bajo los criterios que aplican para cualquier proyecto de inversión.
La banca comercial es una entidad financiera con perfil adecuado para financiar los distritos térmicos privados en Colombia, normalmente por medio de la concesión de créditos al desarrollador.
El desarrollador de un proyecto privado es idealmente una empresa prestadora de servicios públicos o una empresa de servicios de energía.

Modelo totalmente público
En un modelo de negocio totalmente público, las alcaldías, secretarías, gobernaciones o entidades de carácter nacional son las propietarias y operadoras del distrito térmico, y subcontratan productos y servicios por medio de licitaciones abiertas con empresas públicas o privadas.
En Colombia los contratos o actos mercantiles de las empresas cuya propiedad está en cabeza del Estado tienen un régimen propio de contratación, sujeto a las reglas contenidas en la Ley 80 de 1993.
Para el contrato de venta de servicio de energía térmica en los modelos público y totalmente privado se recomienda emplear el modelo de contrato de suministro.
En cuanto a la selección de un inversionista para un proyecto de carácter público, la entidad idónea dependerá de cuál es la entidad pública promotora del proyecto.
La selección de un desarrollador para un proyecto totalmente público debe responder a criterios de solidez financiera, buena credibilidad y, sobre todo, capacidad técnica para diseñar y ejecutar un proyecto de infraestructura de gran envergadura.

Proyectos Mixto público-privados (APP)
En un modelo público-privado, como su nombre lo indica, intervienen empresas de ambos ámbitos en las fases de financiamiento, construcción y operación del proyecto.
En cuanto a los modelos mixtos, son comunes tres modalidades:
- – La empresa que desarrolla el proyecto y lo opera es una sociedad mixta de capital público-privado, lo que convierte el proyecto en un híbrido. El proyecto distrito térmico La Alpujarra de Medellín, es un ejemplo de este esquema, porque las Empresas Públicas de Medellín (EPM) tienen una composición mixta.
- – Conformar un Joint-Venture, en la cual ambas partes invierten en la constitución de una empresa de energía distrital o en la que los sectores público y privado financian diferentes activos del sistema.
- – Un modelo tipo concesión, en el que la entidad pública normalmente desarrolla un estudio de factibilidad del proyecto y luego licita su construcción y operación por un privado, convirtiendo así al ente público en propietario y al privado en operador.

Los Contratos de Suministro
Como se describió anteriormente para los tres modelos de negocio posibles, los contratos que se suscriban entre los operadores de los distritos y sus usuarios finales deben estructurarse como contratos de suministro y contener como mínimo las estipulaciones presentadas en la siguiente tabla. Lo anterior con independencia de si los comercializadores de los distritos térmicos son o no entidades de derecho público o privado.

Ilustración 5. Cláusulas y contenido de los contratos de suministro para los DT

Ilustración 6. Estipulaciones mínimas contempladas en los contratos de suministro para los DT, Fuente: Hinicio-Tractebel (2017 B)
Para conocer más sobre los distritos térmicos: sus ventajas, cómo se puede fortalecer su implementación en el país y buenas prácticas, lo invitamos a consultar la Guía Metodológica acá: https://www.distritoenergetico.com/wp-content/uploads/2020/11/Gui%C3%ACa-metodolo%C3%ACgica-VF_2020.pdf