Energías Renovables y
Eficiencia Energética
Establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional y dicta otras disposiciones en materia energética
Junto con la Ley 142 de 1994, permiten asegurar el suministro energético como un servicio de acceso público.
Regula las actividades del sector energético, buscando la eficiencia, calidad y costo del servicio en beneficio de los usuarios.Aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992
Busca estabilizar los gases de efecto invernadero para prevenir interferencias humanas peligrosas en el sistema climático, promoviendo el desarrollo sostenible.
La ratificación de este instrumento implica el cumplimiento por parte de Colombia de los compromisos adquiridos, de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y en consideración al carácter específico de sus prioridades nacionales de desarrollo.
Aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997
Pone en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático estableciendo objetivos de emisión vinculantes para los países desarrollados que ratificaron y limitando el aumento de las emisiones del resto de países durante el primer periodo de compromiso, de 2008 a 2012.
Fomenta el uso racional y eficiente de la energía y promueve la utilización de energías alternativas
Define Uso Eficiente y Racional de la Energía (URE) como el conjunto de acciones que tienen como objetivo optimizar el uso de la energía, minimizando el consumo de esta sin afectar la calidad de vida de los ciudadanos.
Establece la obligación del gobierno de formular y desarrollar una política nacional de uso racional y eficiente de la energía, incluyendo metas para la promoción de la eficiencia energética.
Reglamenta la Ley 697 de 2001 y crea la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía (CIURE)
Compilado bajo el Decreto 1073 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía - reglamenta el uso racional y eficiente de la energía, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible.
Regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
Promueve el uso eficiente y sostenible de las Renovables, estableciendo un marco regulatorio que permite fomentar la inversión en tecnologías limpias, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles y minimizando el impacto ambiental.
Establece incentivos fiscales para la importación de equipos y tecnologías que utilicen energías renovables o mejoren la eficiencia energética del país.
Crea el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) con el fin de apoyar la financiación de proyectos que fomenten el uso de estas energías y la eficiencia energética.
Promueve la participación comunitaria y la generación distribuida, permitiendo que los usuarios produzcan su propia energía y vendan los excedentes al sistema eléctrico.
Reforma Tributaria Estructural de Colombia
Introduce nuevos impuestos para desincentivar el uso de productos y actividades que generan un alto impacto ambiental.
Política pública de transición energética en el país
Fortalece el FENOGE ampliando su fuente de recursos y proyectos de financiación.
Crea una plataforma de información para el registro de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y gestión eficiente de la energía (GEE).
Impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática
Establece metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el país.
Establece la obligación a todas las entidades del orden nacional de establecer planes para alcanzar el carbono neutralidad en sus sedes principales al 2030.
Promueve la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Incorpora las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” que contiene 5 transformaciones, siendo la cuarta de estas la denominada “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, en cuyo catalizador C. “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”, contiene un pilar enfocado en la transición energética, siendo este el denominado “2. Desarrollo económico a partir de eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición”.
Artículo 235. Modifíca los numerales 10 y 23 y adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5° de la Ley 1715 de 2014. (...) 25. Comunidades Energéticas.
Establece medidas para promover el uso racional y eficiente de energía; establece lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas; incentiva las construcciones sostenibles.
Define los Planes de Gestión Eficiente de Energía (PGEE) como base de partida en términos de consumo energético, así como proyectan los planes y acciones para la optimización del consumo de energéticos.
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía
Libro 2. Parte 2. Título III. Capítulo 6. Sección 2. Del Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Libro 2. Parte 2. Título III. Capítulo 8. Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE)
Libro 2. Parte 2. Título IX. Comunidades Energéticas. Adicionado por el Decreto 2236 de 2023 que reglamenta parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023.
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
En lo correspondiente a la gobernanza ambiental y a los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con proyectos, obras y/o actividades de diversa índole.
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía
Libro 2. Parte 2. Título III. Capítulo 6. Sección 2. Del Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Libro 2. Parte 2. Título III. Capítulo 8. Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE)
Libro 2. Parte 2. Título IX. Comunidades Energéticas. Adicionado por el Decreto 2236 de 2023 que reglamenta parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023.
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Libro 2. Parte 2. Título 2. Planeación para el Ordenamiento Territorial.
Libro 2. Parte 2. Título 7. Urbanización y Construcción Sostenible
Determina los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplirlos procesos de cogeneración y regula esta actividad.
Determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración, además de la regulación de esta actividad.
Establece la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente
A la fecha de actualización de esta matriz normativa, este instrumento se encuentra en proceso de modificación.
Forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener el descuento de Impuesto de Renta de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, cuando se trate de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que correspondan a la implementación de distritos térmicos.
Regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional
Regulación de la autogeneración a pequeña escala, aplicando los criterios definidos en la Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021, así como los establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994.
Adopta el Plan de Acción Indicativo 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas
Define las acciones estratégicas y sectoriales para alcanzar las metas del país en materia de eficiencia energética.
Establece los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en los Anexos del instrumento, los cuales corresponden al PAI-PROURE 2022-2030 actualizado.
Define los parametros y lineamientos de construction sostenible, se adopta la guia para el ahorro de agua y energia en edificaciones, se sustituye la Resolution 0549 del 2015 y se dictan otras disposiciones
Incorpora la Guia de construccidn sostenible para el ahorro de agua y energia en edificaciones.
Política Nacional de Edificaciones Sostenibles
Eficiencia energética clave para alcanzar el cumplimiento de los ODS
Política de Crecimiento Verde
impulsar a 2030 el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, al tiempo que se asegura el uso sostenible del capital natural y la inclusión social, de manera compatible con el clima.
Implementar una estrategia nacional de economía circular con énfasis en la industria, que incorpore líneas de trabajo orientadas a ecodiseño, ecoinnovación y simbiosis industrial, que reduzca la presión en el uso de los materiales.
Política de Transición Energética
Línea de acción 1. Promoción e incremento de la eficiencia energética.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluará estrategias para la integración de los distritos térmicos como alternativas urbanas ambiental y energéticamente sostenibles a partir de la realización de un estudio de los escenarios de referencia y de reducción del consumo energético y de emisiones de CO2.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promoverá la integración de los requerimientos ambientales para distritos energéticos en los procesos de compras y contratación en edificaciones públicas nacionales y territoriales.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible especificará los estándares mínimos ambientales en edificaciones que puedan integrar distritos térmicos para usuarios finales.
Línea de acción 2. Fortalecimiento de la planeación de los mercados energéticos.
- La CREG evaluará las reglas para determinar la categoría de un usuario como regulado o no regulado, dentro de los cuales se podrán considerar las estaciones de carga para vehículos eléctricos, distritos térmicos y estaciones de gas Natural vehicular.
Línea de acción 6. Investigación aplicada y formación de capital humano para el despliegue de la transición energética
- Con el objetivo de fortalecer las competencias del talento humano requerido para la transición energética, el Ministerio del Trabajo con apoyo del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Ministerio de Minas y Energía entre 2023 y 2025 consolidarán las cualificaciones diseñadas para los segmentos de energías renovables no convencionales, eficiencia energética, distritos energéticos, transporte sostenible, hidrógeno, y restauración y recuperación ambiental, en el contexto de los comités ejecutivo y técnico del Marco Nacional de Cualificaciones, teniendo en cuenta que los Ministerios de Educación y del Trabajo liderarán articuladamente lo referente a cada una de las vías de cualificación de su responsabilidad.
Política de Transición Energética
Línea de acción 1. Promoción e incremento de la eficiencia energética.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluará estrategias para la integración de los distritos térmicos como alternativas urbanas ambiental y energéticamente sostenibles a partir de la realización de un estudio de los escenarios de referencia y de reducción del consumo energético y de emisiones de CO2.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promoverá la integración de los requerimientos ambientales para distritos energéticos en los procesos de compras y contratación en edificaciones públicas nacionales y territoriales.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible especificará los estándares mínimos ambientales en edificaciones que puedan integrar distritos térmicos para usuarios finales.
Línea de acción 2. Fortalecimiento de la planeación de los mercados energéticos.
- La CREG evaluará las reglas para determinar la categoría de un usuario como regulado o no regulado, dentro de los cuales se podrán considerar las estaciones de carga para vehículos eléctricos, distritos térmicos y estaciones de gas Natural vehicular.
Línea de acción 6. Investigación aplicada y formación de capital humano para el despliegue de la transición energética
- Con el objetivo de fortalecer las competencias del talento humano requerido para la transición energética, el Ministerio del Trabajo con apoyo del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Ministerio de Minas y Energía entre 2023 y 2025 consolidarán las cualificaciones diseñadas para los segmentos de energías renovables no convencionales, eficiencia energética, distritos energéticos, transporte sostenible, hidrógeno, y restauración y recuperación ambiental, en el contexto de los comités ejecutivo y técnico del Marco Nacional de Cualificaciones, teniendo en cuenta que los Ministerios de Educación y del Trabajo liderarán articuladamente lo referente a cada una de las vías de cualificación de su responsabilidad.
Establece metas en adaptación y medidas de mitigación que orientan el accionar del gobierno de Colombia, en el periodo 2020-2030, mejorando el compromiso presentado en la NDC de 2015 e incrementando su ambición hacia un desarrollo adaptado y resiliente al clima, y compatible con el objetivo de carbono neutralidad a 2050.
Medida 30: Promoción de Distritos térmicos para la sustitución de sistemas de enfriamiento en ciudades. Se busca promover la implementación de distritos térmicos como mínimo en ocho (8) ciudades, de las cuales se esperaría tener cinco (5) ciudades principales más tres (3) en ciudades intermedias a 2030, con lo cual se alcanzaría un potencial de reducción de emisiones de GEI en 2030 de 19.490 tCO2eq.
Instrumento de Política de Estado por el cual Colombia planifica estratégicamente los cambios y transformaciones profundas a nivel sectorial y territorial, necesarios para convertirse en un país resiliente al clima.
Apuesta 6. Ciudades regiones con un desarrollo urbano integral para su sostenibilidad ambiental, que fomente la diversidad, equidad, conectividad y productividad, con una gobernanza urbana robusta para la gestión eficiente de sus recursos y del cambio climático, junto con una ciudadanía con patrones sostenibles de consumo, participativa e incidente.
Opción de Transformación (30). Autogeneración con fuentes renovables de energía y la adaptación a los cambios de temperatura con climatización sostenible.
d. 100% de las ciudades implementan distritos térmicos u otras soluciones de climatización sostenible para su adaptación a los cambios de temperatura.
Facilitar la planificación, implementación y gestión de capacidades, para el cumplimiento de las metas climáticas nacionales de corto, mediano y largo plazo encaminadas hacia el logro de la carbono neutralidad y la resiliencia climática, en el marco del desarrollo sostenible, definidas en los Planes Nacionales de Desarrollo – PND, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional – NDC, y la Estrategia Climática de Largo Plazo – E2050, entre otros instrumentos nacionales y sectoriales.
Acelerar, escalar y mantener las transformaciones hacia la carbono-neutralidad y la resiliencia climática del nivel nacional y subnacional, a través del liderazgo, la promoción de la igualdad y la gestión en temáticas claves para la gestión del cambio climático, de acuerdo con las circunstancias nacionales y los compromisos internacionales.

